lunes, 18 de agosto de 2008

Patrimonio en Peligro





Las Amenazas del Patrimonio:


Los desastres naturales, los conflictos armados, la urbanización no planificada, las guerras o el excesivo desarrollo turístico plantean enormes problemas de conservación en los Sitios del Patrimonio Mundial. Cuando un sitio de patrimonio mundial se encuentra amenazado se propone su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro.

La inscripción de los bienes en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro permite al Comité asignar inmediatamente asistencia de emergencia al bien amenazado con cargo al Fondo de Patrimonio Mundial.

La inscripción de un bien en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro en algunos casos se solicita por parte del Estado Parte ya que esta inscripción le ayuda a centrar la atención internacional sobre sus problemas y obtener con mayor facilidad ayuda para resolverlos. En otros casos, los Estados Parte evitan por todos los medios esta inscripción, ya que se considera un deshonor.

La inscripción de bienes en la Lista en Peligro, no debe entenderse como una sanción sino como un mecanismo, previsto por la Convención, de mayor protección sobre determinados bienes.

Las amenazas al patrimonio que lo pueden colocar en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro son las siguientes:

Amenazas Políticas: conflictos armados, pobreza, subdesarrollo y procesos de industrialización, urbanización no planificada.


La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya (Países Bajos) en 1954 como consecuencia de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, es el primer Tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado. La Convención fue adoptada al mismo tiempo que un Protocolo destinado a prevenir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado, y exige el retorno de dichos bienes al territorio del Estado de donde fueron exportados.

La destrucción de bienes culturales con motivo de los conflictos que tuvieron lugar durante los años 80 y principios de los 90 puso de relieve la necesidad de un cierto número de mejoras que habría que llevar a cabo a la hora de llevar a la práctica la Convención de La Haya. En 1991 se inició un proceso de análisis de la Convención, lo que se materializó en un Segundo Protocolo a la Convención de La Haya en 1999.

Weblografía

Consulte el texto de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado – 1954 y sus protocolos en:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15391&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Amenazas Comerciales: El tráfico ilícito de Bienes Culturales, la globalización, El robo de arte.

Desde finales de los años 1960 y comienzos de 1970, los robos se han incrementado permanentemente, tanto en los museos como en los sitios, especialmente en los países del Sur. En el Norte, a los coleccionistas privados y, a menudo, a las instituciones oficiales, se les proponen cada vez más obras de origen ilícito.

En este contexto y para responder a tales situaciones, en 1970 se estableció la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales. La Convención de 1970 solicita a sus Estados Partes actuar esencialmente en los siguientes aspectos:

1- Medidas preventivas: inventarios, certificados de exportación, medidas de control y aprobación de los negociantes de bienes culturales, aplicación de sanciones penales o administrativas, campañas de información, etc.

2- Disposiciones en materia de restitución: la Convención dispone que los Estados Partes se comprometen a tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la Convención en los dos Estados interesados a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes.

3- Cooperación internacional: la idea del fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Partes está presente en toda la Convención. En caso de que se ponga en peligro el patrimonio cultural mediante actos de saqueo, el artículo 9 prevé incluso la posibilidad de acciones más específicas, tales como el control de las exportaciones e importaciones.


Weblografia

Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales 1970

http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=35252&URL_DO=DO_PRINTPAGE&URL_SECTION=201.html


Amenazas Naturales: Los desastres naturales tambien amenazan al patrimonio cultural, es imposible detener la fuerza de un terremoto o un tsunami, pero si se puede estar preparado.

Desastre es un evento destructivo que afecta significativamente a la población, en su vida o en sus fuentes de sustento. Para que exista un desastre, es necesaria la conjunción de dos factores: un fenómeno externo, provocado por la naturaleza o a los eventos provocados por el hombre. Para considerarse como desastre, debe ocurrir repentinamente y de manera puntual.

Los tenedores del patrimonio deben evaluar las condiciones y las amenazas del entorno donde estan ubicados y hacer Planes de Emergencia que les permitan estar preparados en caso de desastres.

Si bien es cierto que la vida de las personas y su seguridad es lo más importante a cuidar, así como sus pertenencias, una vez controlada la situación personal, los bienes culturales también deben protegerse, pues a través de ellos la sociedad se sustenta y se identifica.

Ante la presencia de un desastre natural o causado por el hombre se debe proteger el patrimonio cultural, por medio del diseño y aplicación de un programa de carácter preventivo para proteger a los bienes culturales ante la ocurrencia de desastres.

El objetivo general de un Programa de Prevención de Desastres es establecer acciones de carácter preventivo y de atención destinadas a proteger y salvaguardar el patrimonio cultural paleontológico, prehispánico e histórico en caso de un desastre natural o antropogénico.